Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Ministerio de Hacienda · 30 de julio de 2024
En pocas palabras
Determina qué municipios en riesgo financiero pueden pedir adherirse al Fondo de Ordenación para 2025. La lista se publica en la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos incluidos pueden presentar su solicitud en el plazo de un mes, ampliable en 15 días.
Qué cambia
Los ayuntamientos incluidos en la lista pueden solicitar financiación del Fondo de Ordenación para 2025. El resto de municipios no puede pedir la adhesión a este compartimento.
- A quién afecta
- municipios en riesgo financiero · ayuntamientos con deuda viva superior al 110 % de sus ingresos corrientes · entidades locales · Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
- Cifras
- deuda viva superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados a 31 de diciembre del ejercicio anterior
- plazo de solicitud: un mes desde la publicación
- ampliación del plazo: 15 días adicionales
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, tiene por finalidad, entre otras, la puesta en marcha de nuevos mecanismos que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones Públicas y seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a las que han conseguido superarlas.
Entre aquellos mecanismos, y por lo que se refiere a las entidades locales, se encuentra la constitución de un Fondo de Financiación a Entidades Locales, y, dentro de éste, un compartimento denominado Fondo de Ordenación que tiene por objeto posibilitar la reconducción de la situación de municipios en riesgo financiero. Concretamente, el artículo 39.1.a) de aquella norma dispone, en relación con la adhesión a aquel compartimento:
«Podrán solicitar la adhesión al compartimento los municipios que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero. Se define el riesgo financiero por la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:
a) Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [ahora Ministerio de Hacienda] de las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma.
Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo.»
Asimismo, como fase previa a la apertura del plazo para la presentación por parte de los ayuntamientos que se encuentren en las situaciones antes descritas de solicitudes de adhesión al Fondo de Ordenación, establece el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014 citado que: «El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [ahora Ministerio de Hacienda], mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local [ahora Secretaría General de Financiación Autonómica y Local], determinará los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación».