Ley 4/2024, de 20 de junio, de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears · 29 de julio de 2024
En pocas palabras
La ley unifica el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares con el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears mediante la absorción del primero por el segundo. Regula la colegiación, el ámbito territorial y personal, la estructura y las relaciones con las administraciones, y prevé una junta gestora y la constitución de los nuevos órganos de gobierno.
Qué cambia
Los titulados mercantiles y empresariales de Baleares pasan a integrarse en el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears, que asume su personal y patrimonio. Se constituyen nuevos órganos de gobierno y una junta gestora durante la transición.
- A quién afecta
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- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley tiene que regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
El artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, regula la absorción, la fusión, la segregación y la disolución de los colegios profesionales y señala que se requiere una ley del Parlamento de las Illes Balears para la fusión de dos o más colegios que pertenezcan a profesiones diferentes mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de otros preexistentes.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, la competencia sobre intervención administrativa en materia de colegios profesionales y sobre el Registro de Colegios Profesionales.
La Ley del Estado 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, relativa a la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulados mercantiles de España, estableció las bases para impulsar la unificación de los consejos autonómicos y los colegios de economistas y titulados mercantiles, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.
Dentro de este marco, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares y el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears han solicitado formalmente la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears. La decisión de unificar los dos colegios ha sido aprobada en las respectivas juntas generales de cada una de las corporaciones afectadas.