Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de enero de 2024
En pocas palabras
Fija para 2024 la veda espacio temporal de la pesquería de jurel (stock JAX/08C) en la zona CIEM VIIIc para la flota de cerco y artes menores. La veda consiste en dos periodos de treinta días consecutivos, a elegir entre enero, febrero y diciembre. Incluye la lista de buques afectados y la posibilidad de compensación por paralización temporal.
Qué cambia
Los buques de cerco y artes menores con dependencia del jurel igual o superior al 18 % en 2020-2022 no podrán faenar en la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de treinta días. Podrán solicitar una compensación por paralización temporal.
- A quién afecta
- Buques de la flota de cerco dependientes del jurel · Buques de artes menores dependientes del jurel · Armadores y tripulaciones de los buques incluidos en el anexo
- Cifras
- veda: dos periodos de 30 días consecutivos
- dependencia mínima del jurel: 18 % del total de capturas comercializadas en 2020-2021-2022
- periodos para elegir la veda: enero, febrero y diciembre
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos
Primero.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, modificada por la Orden APA/37/2024, de 23 de enero, establece en sus anexos I y IV, para las artes de cerco y artes menores, respectivamente, una veda espacio temporal para la pesquería del jurel (stock JAX/08C).
Segundo.
La veda espacio temporal se aplicará en aquellos años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a capturas accesorias y consistirá en la prohibición del acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de treinta días consecutivos, a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a los buques dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas.
Tercero.
En la mencionada orden se dispone que la relación de buques del censo de cerco y artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste sujetos a la veda espacio temporal descrita se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el «Boletín Oficial del Estado» anualmente.
Cuarto.
La Orden AAA/2534/2015 prevé que estas paradas puedan, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura.
En este sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1 a) establece que se podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, junto con el resto de normativa que resulte de aplicación, resuelvo:
Primero.
Aplicar para el año 2024 el periodo de veda espacio temporal por el que se prohíbe el acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de treinta días consecutivos, a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre, previstos en el apartado 8 del anexo I y en el apartado 3 b) del anexo IV de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Esta prohibición afectará a los buques de la flota de cerco y de artes menores dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas. El buque será considerado dependiente cuando tenga una dependencia de las capturas de jurel, respecto del total de capturas comercializadas, igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022.