Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en revisión de las tarifas establecidas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en el expediente de determinación de tarifas E-2019-001.
Ministerio de Cultura · 25 de julio de 2024
En pocas palabras
Fija la tarifa general que los proveedores de televisión de pago deben pagar a la entidad de gestión VEGAP por comunicar y reproducir contenidos visuales de artistas plásticos incluidos en obras y grabaciones audiovisuales. La tarifa se calcula por abonado y año, con dos niveles según el tipo de operador.
Qué cambia
Los operadores de televisión de pago que usen el repertorio de VEGAP deberán pagar 0,0484 euros por abonado y año si solo difunden contenidos, o 0,0635 euros si además producen contenidos propios. El pago se calcula trimestralmente y se abona en los 90 días siguientes al cierre de cada trimestre.
- A quién afecta
- proveedores de servicios de televisión de pago · operadores de televisión de pago con producción propia · VEGAP (entidad de gestión de artistas plásticos) · artistas plásticos titulares de derechos
- Cifras
- tarifa para operadores que solo difunden contenidos: 0,0484 euros por abonado y año
- tarifa para operadores con producción propia: 0,0635 euros por abonado y año
- plazo de pago: 90 días siguientes al cierre de los meses de enero, abril, julio y octubre
- Cultura y deporte
- Digitalización y telecomunicaciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En su reunión celebrada el 9 de julio de 2024, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado la Resolución por la que se determina la tarifa general aplicable a los proveedores de servicios de televisión de pago por la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, que pone fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2019-001 (VEGAP-TELEFÓNICA).
En virtud de lo establecido en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida resolución, cuyo extracto figura como anexo a este Acuerdo.
El texto íntegro de la resolución se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios.
Madrid, 16 de julio de 2024.–La Secretaria de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Carmen Castilla Velasco.
ANEXO
Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la que determina la tarifa general aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en revisión de las tarifas establecidas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en el expediente de determinación de tarifas E-2019-001 (VEGAP-TELEFÓNICA)
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, objeto, pretensiones, fundamentación jurídica y económica no son objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución se encuentra disponible íntegramente en la página web del Ministerio de Cultura)
VI. RESUELVE
VI.1 Determinación de la tarifa controvertida.
637. Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta resolución los proveedores de servicios de televisión de pago que provean dicho servicio a sus abonados mediante redes de telecomunicaciones (cable, satélite, móvil o análogas), ejerciendo control o gestión específicos siempre que dichos servicios incluyan contenido en el que se haga uso del repertorio de VEGAP, ya sea a través únicamente de actos de difusión de contenidos visuales (incluida la reproducción instrumental) o de la realización de producciones propias llevando a cabo actos de reproducción y de comunicación pública (incluida la reproducción instrumental).