Auto de 11 de enero de 2024, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que aclara el fallo de la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo de 2023, dictada en el presente recurso, incorporando un párrafo en su parte dispositiva fijando doctrina en materia de prestación por nacimiento de hijo en caso de familia monoparental.
Tribunal Supremo · 27 de enero de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo corrige el fallo de una sentencia anterior y fija doctrina: en las familias monoparentales no se reconoce una prestación por nacimiento y cuidado de hijo distinta de la ya reconocida, ni otra equivalente a la del otro progenitor.
Qué cambia
Aclara cómo se aplica la prestación por nacimiento y cuidado de hijo a las familias monoparentales: no se suma una segunda prestación por el progenitor que no existe.
- A quién afecta
- familias monoparentales · progenitores de familias monoparentales · personas solicitantes de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo · Seguridad Social
- Pensiones y Seguridad Social
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3972/2020, interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 11 de enero de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«La sala acuerda: Rectificar el error material sufrido en el fallo de la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo recaída en el RCUD 3972/2020, al que, manteniendo los pronunciamientos que allí figuran, hay que añadir la siguiente disposición:
6. Establecer como doctrina jurisprudencial la siguiente: "Respecto de la prestación por cuidado y nacimiento de hijo, en el caso de familias monoparentales no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida en su caso, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor". Ordenar la publicación de dicha doctrina en el "Boletín Oficial del Estado".»
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.–Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ignacio Garcia-Perrote Escartín. Firmado.