Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda · 23 de julio de 2024
En pocas palabras
Modifica la norma que crea la sede electrónica de la Agencia Tributaria para crear una sede electrónica asociada, la Oficina Virtual del Personal. Este canal sirve para que el personal de la Agencia Tributaria acceda a información y servicios de recursos humanos y reciba notificaciones electrónicas.
Qué cambia
El personal al servicio de la Agencia Tributaria podrá recibir por vía electrónica, a través de la Oficina Virtual del Personal, los actos administrativos sobre su vida administrativa en materia de recursos humanos. Las notificaciones también se pondrán a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.
- A quién afecta
- empleados públicos de la Agencia Tributaria · Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria · Departamento de Informática Tributaria
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE 313, de 29 de diciembre de 2009), modificada por Resolución de 12 de julio de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Desde entonces, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una Sede electrónica a través de la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, en la que se realizan todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
En aplicación de dicha resolución, los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria son los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización.
La Sede electrónica contiene la información y cumple las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En este contexto, y bajo el principio de eficiencia que comporta la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Agencia Tributaria, se considera necesario habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos.
En este sentido, se constata la existencia de la Oficina Virtual del Personal con acceso desde cualquier dispositivo y ubicación como canal en el que se ofrece al personal información y servicios de interés con los que está plenamente familiarizado, por lo que el objeto de la presente resolución es la creación de una Sede electrónica asociada, a partir de la Oficina Virtual del Personal, que mejore la prestación de servicios y permita la práctica de las notificaciones al personal por parte del Departamento de Recursos Humanos y de otros órganos de la Agencia Tributaria.
Se ha recabado el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.