Sentencia de 25 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 776/2023 contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública.
Tribunal Supremo · 22 de julio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 667/2023, que crea la Comisión Interministerial para incluir cláusulas sociales en la contratación pública. Declara nulo el inciso «más representativas a nivel estatal» del artículo 3.1.e).14.º y rechaza el resto del recurso.
Qué cambia
La norma que regula qué organizaciones sindicales participan en la Comisión Interministerial cambia: se anula la exigencia de que sean las «más representativas a nivel estatal». El resto del real decreto sigue vigente.
- A quién afecta
- organizaciones sindicales · Comisión Interministerial para la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública · entidades que contratan con el sector público
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 776/2023, contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,
Primero.
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, debemos declarar y declaramos que es contrario a Derecho, y declaramos nulo, el inciso «más representativas a nivel estatal» del artículo 3.1.e).14.º, desestimando la demanda en todo lo demás.
Segundo.
No se hace imposición de las costas.
Tercero.
De conformidad con el artículo 72.2 de la LJCA, se ordena la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Presidente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez; Firmado.