Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2940-2024, en relación con el artículo 128, apartado siete, y la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 22 de julio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 128, apartado siete, y la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 6/2023. El tribunal plantea si esas normas vulneran el artículo 86.1 de la Constitución, que regula los decretos-leyes. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento ordinario 529-2022 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en 15 días desde la publicación. El Pleno decidirá si esas normas del Real Decreto-ley 6/2023 son conformes a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 529-2022 · Tribunal Superior de Justicia del País Vasco · Tribunal Constitucional
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2940-2024 planteada por la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 529-2022, en relación con el artículo 128, apartado siete, y la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por posible vulneración del artículo 86.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 529-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.