Recurso de inconstitucionalidad n.º 4926-2024, contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al apartado d) de la nueva redacción del artículo 65 de la Ley 3/2016.
Tribunal Constitucional · 22 de julio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra un apartado de la Ley 18/2023 de la Comunidad de Madrid, que modificó la Ley 3/2016 contra la LGTBIfobia. El recurso se refiere al apartado d) de la nueva redacción del artículo 65 de esa ley. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la norma impugnada queda suspendida.
Qué cambia
El precepto impugnado deja de aplicarse desde el 26 de junio de 2024 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- Comunidad de Madrid · presidente del Gobierno · personas afectadas por la Ley 3/2016 contra la LGTBIfobia
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 4926-2024
- suspensión desde el 26 de junio de 2024 para las partes del proceso
- providencia del Pleno de 16 de julio de 2024
- Igualdad y no discriminación
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4926-2024, promovido por el presidente del Gobierno, contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al apartado d) de la nueva redacción del artículo 65 de la Ley 3/2016. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –26 de junio de 2024– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 16 de julio de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.