Recurso de inconstitucionalidad n.º 4925-2024, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, en cuanto dan redacción a los artículos 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d) de esta ley.
Tribunal Constitucional · 22 de julio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra varios apartados de la Ley 17/2023 de la Comunidad de Madrid, que modifica la ley de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, los preceptos impugnados quedan suspendidos.
Qué cambia
Los artículos 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d) de la Ley 2/2016, en la redacción dada por la Ley 17/2023, no se aplican mientras dure el proceso: para las partes desde el 26 de junio de 2024 y para terceros desde la publicación del edicto en el BOE.
- A quién afecta
- personas afectadas por la Ley 2/2016 de identidad y expresión de género de la Comunidad de Madrid · presidente del Gobierno · Tribunal Constitucional · Comunidad de Madrid
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 4925-2024
- fecha de interposición del recurso: 26 de junio de 2024
- providencia de admisión: 16 de julio de 2024
- publicación en el BOE: 22 de julio de 2024
- Igualdad y no discriminación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4925-2024, promovido por el presidente del Gobierno, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, en cuanto dan redacción a los artículos 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d) de esta ley. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –26 de junio de 2024– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 16 de julio de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.