Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 20 de julio de 2024
En pocas palabras
Modifica la ley de Castilla-La Mancha contra la violencia de género para que las ayudas económicas a hijas e hijos en situación de orfandad por el homicidio o asesinato de sus madres puedan recibirse más allá de los 18 años, si se cumplen los requisitos que se fijen. También actualiza el objeto y la finalidad de la ley.
Qué cambia
Las personas que quedaron huérfanas por violencia de género podrán seguir cobrando la ayuda económica después de los 18 años, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios.
- A quién afecta
- hijas e hijos en situación de orfandad por violencia de género · jóvenes mayores de 18 años huérfanos por violencia de género · mujeres víctimas de violencia de género · familiares en situación de dependencia que convivían con la víctima
- Igualdad y no discriminación
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º 201 de 15 de octubre de 2018, tiene por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo.
Por ello, la ley recoge la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, la atención integral y la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
Esas diferentes formas de la violencia de género pueden tener como consecuencia lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales que como administración tenemos el deber de reparar.
Para contribuir a esa reparación del daño, se propone la modificación del apartado 1 letra c) del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
En el artículo 29 del citado texto legal, modificado por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 21, de 31 de enero), se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a hijas e hijos menores en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta impuesto a la administración por norma con rango legal.
Esta modificación pretende avanzar en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género permitiendo que las ayudas lleguen a un mayor número de personas beneficiarias que hayan quedado en situación de orfandad por el asesinato por violencia de género de sus madres.
Es fundamental considerar el impacto a largo plazo de la violencia de género en las familias afectadas y garantizar que se brinde el apoyo necesario a todos los miembros que lo requieren ya que son muchas las dificultades y obstáculos que se encuentran estas personas, no solo en el momento del asesinato de sus madres sino en los años posteriores, a nivel psicológico, burocrático, familiar y social, sirviendo esta ayuda para colaborar y contribuir en la medida de lo posible en la reparación del daño ocasionado.
De este modo, debido a las actuales circunstancias sociales a las que se enfrentan las personas jóvenes en una sociedad en la que no es posible adquirir independencia económica hasta finalizar los estudios y obtener un trabajo dignamente remunerado es necesario posibilitar la percepción de dichas ayudas a las personas que quedan en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género más allá de los 18 años, siempre y cuando cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.