Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Ministerio de Hacienda · 19 de julio de 2024
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. Cambia la fecha límite para integrar las cuentas anuales de las entidades: pasa del 6 de septiembre al 31 de julio del año siguiente. También exige enviar en ese mismo plazo la información complementaria y de consolidación.
Qué cambia
Las entidades del sector público deben cerrar y enviar sus cuentas antes, hasta el 31 de julio, para que se integren en la Cuenta General del Estado. Afecta a los plazos de trabajo de quienes preparan y remiten esas cuentas.
- A quién afecta
- entidades del sector público estatal · Intervención General de la Administración del Estado · grupos empresariales públicos obligados a consolidar cuentas · responsables de formular y aprobar cuentas anuales
- Cifras
- fecha límite para integrar cuentas en la Cuenta General del Estado: 31 de julio del ejercicio posterior
- fecha de cierre anterior: 6 de septiembre
- aplicable desde la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en sus artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
Mediante Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se reguló la elaboración de la Cuenta General del Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta General en relación con las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, desde la correspondiente al ejercicio 2014 dando, de esta forma, cumplimiento tanto a las Declaraciones del Tribunal de Cuentas como a las resoluciones aprobadas por los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con la Declaración de la Cuenta General del Estado de ejercicios anteriores.
A lo largo de los siguientes ejercicios se ha ido avanzando paulatinamente en el proceso de consolidación de la Cuenta General del Estado.
Con la modificación que se realiza con esta norma en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se adecúa la fecha de cierre para integrar las cuentas anuales de una entidad en la Cuenta General del Estado al plazo legal de rendición de cuentas previsto en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esto es, hasta el 31 de julio del ejercicio posterior a aquél al que se refieran, en lugar del 6 de septiembre, fecha de cierre prevista en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio.
Asimismo, se exige el mismo plazo para la remisión de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar, por un lado, que dichas cuentas cumplen con los requisitos necesarios de coherencia interna, y, por otro lado, posibilitar la consolidación de dichas cuentas en la Cuenta General del Estado, y no sólo, la mera agregación de las mismas.
Esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.
El artículo único modifica el apartado 6 del artículo 3 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
La disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.