Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 17 de julio de 2024
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat Valenciana que da por resuelta una discrepancia sobre el artículo 37 de la Ley de Presupuestos valenciana de 2024. La Generalitat se compromete a promover una iniciativa legislativa para aclarar cuándo puede usarse la contratación temporal laboral.
Qué cambia
La Generalitat Valenciana deberá impulsar un cambio legal para eliminar las referencias a modalidades de contratación derogadas, en particular al contrato para obra o servicio determinados. Afecta a la forma en que la Administración valenciana puede contratar personal temporal.
- A quién afecta
- Generalitat Valenciana · personal laboral temporal de la Administración valenciana · Administración General del Estado
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de julio de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 37 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos y consideraciones:
La Generalitat Valenciana asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa de tal modo que se clarifique que el recurso a la contratación temporal laboral se producirá en los supuestos en que, excepcionalmente, la normativa estatal prevea esta posibilidad, eliminando, por tanto, toda referencia directa o indirecta a modalidades de contratación derogadas y, en particular, al contrato para la realización de una obra o servicio determinados.
Ambas partes constatan que la modificación acordada extinguirá el objeto de la controversia.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth María Merino Peña.