Acuerdo 44/2024, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara "Los Santos Juanes", tabla de la Escuela de Brujas, de finales del siglo XV-principios del siglo XVI, bien de interés cultural con categoría de bien mueble.
Comunidad de Castilla y León · 16 de julio de 2024
En pocas palabras
Declara Bien de Interés Cultural, con categoría de bien mueble, la tabla «Los Santos Juanes», obra de la Escuela de Brujas de finales del siglo XV o principios del XVI. La declaración se adopta tras un procedimiento en el que se pidieron informes y se abrió información pública.
Qué cambia
La tabla queda protegida como bien mueble del patrimonio cultural de Castilla y León. El acuerdo pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse ante la Junta o ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- A quién afecta
- propietario de la tabla · Junta de Castilla y León · Consejería de Cultura, Turismo y Deporte · Ministerio de Cultura
- Cifras
- medidas de la tabla: 60,5 × 39,5 cm
- datación: finales del siglo XV-principios del siglo XVI
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- plazo de información pública: un mes
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, dependiente del Ministerio de Cultura, decidió en sesión de 20 de junio de 2023 declarar la inexportabilidad de «Los Santos Juanes», tabla de finales del siglo XV-principios del siglo XVI, por su gran calidad artística y por su vinculación estilística con los pintores de la escuela de Brujas, concretamente con Jan Provost o Adriaen Isenbrandt. Todos estos motivos unidos a la escasa presencia de obras similares en las colecciones públicas españolas justifican la adopción de esta medida cautelar para evitar una posible salida del país, que supondría una gran pérdida para el Patrimonio Histórico Español.
Posteriormente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se requiere mediante Orden Ministerial de 17 de noviembre de 2023 a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lugar de residencia del propietario de la tabla, para que instruya el expediente con el fin de declarar dicha obra Bien de Interés Cultural.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 12 de diciembre de 2023, acordó incoar procedimiento de declaración de «Los Santos Juanes», tabla de la Escuela de Brujas, de finales del siglo XV-principios del siglo XVI, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Mueble.
La Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción, con fecha de 2 de abril de 2024, emite informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la Institución Fernán González - Academia Burgense de Historia y Bellas Artes, con fecha de 21 de diciembre de 2023, y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL núm. 70 de 10 de abril de 2024) y de audiencia a los interesados y al Ministerio de Cultura, no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar «Los Santos Juanes», tabla de la Escuela de Brujas, de finales del siglo XV-principios del siglo XVI, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Mueble y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.