Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 16 de julio de 2024
En pocas palabras
Atribuye el número corto 020 al servicio telefónico de atención sobre el ingreso mínimo vital. La línea es gratuita, accesible desde todo el Estado y la gestiona la Gerencia de Informática de la Seguridad Social del INSS.
Qué cambia
Las personas interesadas en el ingreso mínimo vital podrán informarse y resolver dudas por teléfono sin coste, sin necesidad de registro previo ni de medios electrónicos.
- A quién afecta
- personas solicitantes del ingreso mínimo vital · personas beneficiarias del ingreso mínimo vital · personas en situación de vulnerabilidad económica · personas con discapacidad auditiva o del habla · Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Cifras
- número corto atribuido: 020
- número de cifras del número corto: tres
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, encarga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la gestión, reconocimiento y control de la prestación del ingreso mínimo vital destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, así como la labor de proporcionar información sobre dicha prestación a la ciudadanía.
Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud de prestación, el INSS ha habilitado diferentes canales de atención a disposición de los ciudadanos. No obstante, dado que el ingreso mínimo vital está destinado a las personas y hogares en situación de vulnerabilidad, el colectivo objetivo de la prestación dispone de mayores dificultades para disponer de dispositivos electrónicos que les permitan realizar este tipo de gestiones a través de los servicios web disponibles.
Por ello, con el fin de habilitar un canal de atención telefónica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha solicitado a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, mediante escrito de 8 de marzo de 2024, la atribución de un número corto de tres cifras para el servicio de línea de atención telefónica del ingreso mínimo vital.
A través de este servicio de atención telefónica de alcance nacional, anónimo, gratuito, confidencial y accesible será posible proporcionar a los interesados información relevante sobre la prestación, atender y solucionar consultas sobre la misma e informar sobre cómo llevar a cabo la tramitación.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en su artículo 30.1 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos.
Además, el artículo 31.1 de dicho Reglamento dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, o en sus disposiciones de desarrollo.
Por su parte, el apartado 10.4 a) de dicho Plan, recogido en el anexo del citado Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, define los números cortos atribuidos a servicios de interés social y establece que tales números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.