Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 15 de julio de 2024
En pocas palabras
Modifica los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020 sobre medidas de protección frente a la lengua azul. Amplía la zona restringida por el serotipo 8 a toda Cataluña y fija la zona de vacunación voluntaria frente a ese serotipo en Aragón, Navarra, País Vasco, Cantabria y Asturias.
Qué cambia
En Cataluña se aplican las restricciones de movimiento de animales por el serotipo 8 en todo su territorio. En las cinco comunidades del norte peninsular la vacunación frente a ese serotipo es voluntaria.
- A quién afecta
- ganaderos de ovino y bovino · explotaciones ganaderas de Cataluña · explotaciones ganaderas de Aragón, Navarra, País Vasco, Cantabria y Asturias · transportistas de animales vivos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 8 en las provincias de Girona y Barcelona, es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y modificando en consecuencia la zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo en el anexo II.
Por tanto, la parte C en el anexo I y la parte C del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedan redactados como sigue:
«ANEXO I Zonas Restringidas Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Cataluña. ANEXO II Zonas de vacunación voluntaria Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La Comunidad Foral de Navarra. 3. La Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. La Comunidad Autónoma de Cantabria. 5. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2024, El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.