Orden APA/37/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 25 de enero de 2024
En pocas palabras
Modifica el plan de gestión de los buques de pesca del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Añade la posibilidad de fijar periodos de parada temporal de la actividad para la volanta, el rasco y las artes de anzuelo, según cómo evolucione la pesquería en cada campaña.
Qué cambia
Los buques que usan volanta, rasco o artes de anzuelo en ese caladero pueden tener periodos adicionales sin poder pescar. El Fondo Europeo de la Pesca y la Acuicultura puede apoyar una compensación por esa paralización.
- A quién afecta
- buques de pesca con volanta · buques de pesca con rasco · buques de pesca con artes de anzuelo · tripulaciones de esos buques · sector pesquero del Cantábrico y Noroeste
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
Asimismo, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera recoge en su artículo 14.e) el establecimiento de vedas como medidas de conservación de los recursos pesqueros y en el artículo 19.1 se describe el establecimiento de estas, señalando que se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso. Igualmente, en el artículo 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales relativo a las medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, se indica la posibilidad de, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecer vedas temporales para ciertas especies o buques, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas, y oídas las entidades representativas del sector pesquero.
En el apartado 7 del anexo I de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, relativo al Plan de pesca de la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, se recoge la posibilidad de establecer vedas temporales. Igualmente, los apartados 1 y 2 del anexo IV de la citada orden, relativo a las limitaciones al ejercicio de la pesca con determinados artes fijos, señala que, para la volanta y rasco y las artes de anzuelo, podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.
Por medio del Fondo Europeo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, se podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en determinados supuestos previstos en el propio Reglamento. Así se desprende de lo dispuesto en su artículo 21.2 apartado a), en conexión con el artículo 7.1 a) del Reglamento n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.