Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 15 de julio de 2024
En pocas palabras
Fija el precio máximo de venta antes de impuestos de las bombonas de gas licuado del petróleo (GLP) envasadas de entre 8 y 20 kg, excluidas las de mezcla para carburante. El nuevo precio se aplica desde el 16 de julio de 2024 en todo el territorio español.
Qué cambia
Cambia el precio máximo al que se pueden vender las bombonas de butano y propano de ese tamaño: pasa a 99,9796 céntimos por kilogramo antes de impuestos. Afecta a quienes compran estas bombonas y a las empresas que las distribuyen.
- A quién afecta
- personas que compran bombonas de butano o propano de 8 a 20 kg · empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo envasados · operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario · consumidores en Canarias, Ceuta y Melilla
- Cifras
- precio máximo de venta antes de impuestos: 99,9796 céntimos por kilogramo
- coste de comercialización sin impuestos: 53,5858 céntimos por kilogramo
- fecha de efectos: 16 de julio de 2024
- desajuste para la próxima revisión: -0,4681 céntimos por kilogramo
- envases afectados: carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de julio de 2024, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 16 de julio de 2024, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.