Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 12 de julio de 2024
En pocas palabras
Establece las condiciones para usar un sistema de firma electrónica no criptográfica en los trámites con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La persona se identifica previamente y confirma la firma con un código de un solo uso enviado a su teléfono móvil o correo electrónico.
Qué cambia
Permite a las personas interesadas firmar documentos en trámites de Seguridad Social sin certificado electrónico, usando un código temporal enviado a su móvil o correo. Se genera un justificante de firma verificable en la sede electrónica.
- A quién afecta
- personas interesadas en trámites de Seguridad Social · entidades gestoras de la Seguridad Social · servicios comunes de la Seguridad Social · Gerencia de Informática de la Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se consideran válidos a efectos de firma los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico y cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, recogiendo asimismo la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en dicha ley como sistemas de firma.
Por su parte, el artículo 129.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se podrán establecer sistemas de firma electrónica no criptográfica en sus relaciones con las personas interesadas, respecto a los procedimientos y trámites que se determinen.
Esta previsión normativa atiende al propósito general de facilitar a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social por medios electrónicos y se enmarca en la estrategia de digitalización que la Administración de la Seguridad Social ha adoptado en los últimos años.
Desde este punto de vista, esta resolución es complementaria de la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
Ambas normas, en el ámbito de los sistemas de identificación y en el ámbito de los sistemas de firma, tienen como propósito ofrecer a las personas interesadas en los procedimientos en materia de Seguridad Social la posibilidad de actuar a través del canal electrónico utilizando medios de identificación y firma no basados en un certificado electrónico.
Por tanto, el objeto de esta resolución es establecer las condiciones de uso de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 129.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se considerarán válidos a efectos de firma en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene como objeto determinar las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.