Resolución de 2 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 11 de julio de 2024
En pocas palabras
Modifica las normas de navegación en el embalse de Orellana para prohibir las embarcaciones a motor en la zona situada aguas abajo de una línea marcada por cuatro puntos con coordenadas. Se exceptúan los barcos de la Confederación, de cuerpos de seguridad y emergencias y los autorizados expresamente.
Qué cambia
Quien navegue con motor en el embalse de Orellana no podrá entrar en la zona delimitada, salvo las excepciones previstas. Las embarcaciones que accedan desde la zona recreativa del margen izquierdo deberán usar el canal balizado y circular a velocidad reducida.
- A quién afecta
- personas que navegan con embarcaciones a motor en el embalse de Orellana · usuarios de embarcaciones a remo e hidropedales · bañistas del embalse de Orellana · Confederación Hidrográfica del Guadiana · Guardia Civil, cuerpos de seguridad, Protección Civil y servicios de emergencias
- Cifras
- velocidad máxima en el canal balizado: 3 nudos (5,5 kilómetros por hora)
- zona delimitada por 4 puntos con coordenadas UTM ETRS89 Huso 30
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De los datos y comprobaciones obrantes en el Organismo para aumentar la seguridad de los bañistas y usuarios del embalse de Orellana de embarcaciones a remo e hidropedales, se hace necesario la adopción de medidas que limiten la entrada de embarcaciones a motor en las inmediaciones de las zonas de baño de dicho embalse.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:
Modificar:
La Parte V: Embalses y tramos navegables, apartado 2.4 Embalse de Orellana: para no permitir la navegación de embarcaciones con motor en el embalse de Orellana en todo el recinto que resulta comprendido en sentido aguas abajo o en dirección oeste o hacia la presa, a partir de las líneas definidas entre los puntos 1 y 2 y los puntos 3 y 4 cuyas coordenadas se indican a continuación:
Punto 1: X 281470,97; Y 4319166,42; Punto 2: X 281594,9; Y 4319029,4.
Punto 3: X 281614,99; Y 4318963,73; Punto 4: X 281565,87; Y 4318261,54.
Coordenadas de los puntos referidas al sistema de referencia UTM ETRS89 Huso 30.
Se exceptúan de la prohibición anterior la navegación a motor de:
– Embarcaciones de la Confederación hidrográfica del Guadiana utilizadas en el ejercicio de sus competencias.
– Embarcaciones de la Guardia Civil, Cuerpos de Seguridad, Protección Civil o Servicios de Emergencias, utilizadas en el ejercicio de sus competencias.
– Aquellas embarcaciones que en su caso se autoricen de manera justificada, previa petición al organismo de cuenca.
Las embarcaciones a motor, que en su caso tengan acceso al embalse desde la zona recreativa del margen izquierdo (término municipal de Campanario), utilizarán el canal balizado y continuarán su trayecto, siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos (5,5 kilómetros por hora) buscando la zona no restringida a motor con el menor recorrido posible.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 2 de julio de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.