Conflicto positivo de competencia n.º 3870-2024, contra resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 27 de febrero de 2024, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 8 de julio de 2003.
Tribunal Constitucional · 9 de julio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de Canarias contra una resolución de la Ministra para la Transición Ecológica. Esa resolución declara la caducidad de una concesión sobre terrenos de dominio público marítimo terrestre en La Oliva (Fuerteventura), donde están los hoteles Oliva Beach.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá qué administración tiene competencia sobre esta concesión. Mientras se resuelve, el conflicto afecta a la concesión de los terrenos donde se ubican los establecimientos hoteleros Oliva Beach.
- A quién afecta
- Gobierno de Canarias · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Geafond Número Uno Lanzarote, SA · Establecimientos hoteleros Oliva Beach · Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura)
- Cifras
- conflicto positivo de competencia número 3870-2024
- resolución de la Ministra de fecha 27 de febrero de 2024
- concesión otorgada por Orden Ministerial de 8 de julio de 2003
- deslinde aprobado por Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992
- Justicia
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 3870-2024, promovido por Gobierno de Canarias, en relación con la resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 27 de febrero de 2024, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 8 de julio de 2003 a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, SA, para ocupación y aprovechamiento del dominio público al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con los terrenos sobre los que se ubican los establecimientos hoteleros «Hotel Oliva Beach» y «Apartamentos Oliva Beach» incluidos en el dominio público marítimo terrestre en virtud del deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992 en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura).
Madrid, 2 de julio de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.