Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 8 de julio de 2024
En pocas palabras
Declara oficial un título de Doctor o Doctora de un programa de doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El título es válido en España y tiene efectos académicos y administrativos.
Qué cambia
Quienes superen ese programa de doctorado obtendrán un título oficial reconocido en España, y la universidad podrá expedirlo en nombre del Rey.
- A quién afecta
- estudiantes de doctorado · Universidad de Las Palmas de Gran Canaria · personas con título de Doctor o Doctora
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de junio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En virtud de lo anterior, determinada universidad ha elaborado un programa de doctorado conducente a la obtención de su título de Doctor o Doctora. Dicho programa ha obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de junio de 2024, acuerda: