Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 6 de julio de 2024
En pocas palabras
Convoca días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024. Los buques que lo soliciten y se comprometan a usar artes más selectivos o puertas voladoras podrán recibir esos días extra.
Qué cambia
Los armadores de arrastre del Mediterráneo que presenten una declaración responsable en 15 días naturales podrán optar a días adicionales de pesca; si luego no cumplen el compromiso, pierden los días no consumidos y deben devolver ayudas.
- A quién afecta
- armadores de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · flota de arrastre de costera · flota de arrastre de profundidad (gamba roja) · Dirección General de Pesca Sostenible · servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca
- Cifras
- 5 % de los días asignados a España para incentivar la selectividad de los artes
- 45 mm de luz de malla mínima en el copo para la pesquería de costera
- 50 mm de luz de malla mínima en el copo para la pesquería de profundidad
- 4,5 %, 5 % o 6 % de días adicionales respecto al periodo de referencia 2015-2017
- plazo de solicitud: 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Esta Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, fue modificada en 2023 por la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Entre sus principales novedades, se establecía una modificación en el modelo de asignación de los días de pesca, con el principal objetivo de favorecer a aquellos buques que implementasen medidas más selectivas. Concretamente, un 5 % de los días asignados al Reino de España se empleará para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, para participar en el reparto de ese 5 %, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques que hubiesen presentado la declaración responsable.
Por otro lado, como novedad en 2024, la flota española puede optar a un 4,5 %, 5 % o 6 % de días adicionales con respecto a los días de pesca de España en el periodo de referencia 2015-2017. Para poder optar a estos días adicionales, el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo ha establecido en su artículo 8 una serie de medidas en el denominado «mecanismo de compensación».
De todas las opciones del mecanismo de compensación, España ya ha establecido dos medidas con carácter obligatorio para toda la flota para poder conseguir el 5 % de los días adicionales. Estas medidas son el establecimiento de una parada de cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de merluza, y el establecimiento de una veda para la pesca con artes de arrastre de fondo a una profundidad superior a los 800 metros.