Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de junio de 2024
En pocas palabras
Publica los precios de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) que se aplican desde el 1 de julio de 2024. Para los consumidores pequeños (TUR.1 a TUR.3) se mantienen los precios anteriores; para el resto se fijan nuevos términos fijo y variable. También amplía los consumidores que pueden acogerse a esta tarifa.
Qué cambia
Los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso de gas natural pagarán según los precios publicados. Las comunidades de propietarios, edificios públicos y organizaciones sin ánimo de lucro con viviendas pueden solicitar esta tarifa si cumplen requisitos de contadores individuales e inspección energética.
- A quién afecta
- consumidores individuales de gas natural con presión ≤ 4 bar y consumo anual < 50.000 kWh · comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial · edificios de titularidad pública destinados a viviendas · edificios de patronatos u organizaciones sin ánimo de lucro destinados a viviendas · empresas de servicios energéticos que prestan servicio a los anteriores
- Cifras
- TUR.4: término fijo 42,70 €/cliente/mes y término variable 4,095351 cent/kWh
- TUR.5: término fijo 160,39 €/cliente/mes y término variable 4,002228 cent/kWh
- TUR.6: término fijo 924,30 €/cliente/mes y término variable 3,383424 cent/kWh
- TUR.7: término fijo 2.845,16 €/cliente/mes y término variable 2,980300 cent/kWh
- TUR.11: término fijo 149.120,18 €/cliente/mes y término variable 2,898034 cent/kWh
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en su artículo 25 modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el ámbito de aplicación de la tarifa de último recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio a todas las categorías anteriores.