Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Ministerio de Hacienda · 28 de junio de 2024
En pocas palabras
Fija las instrucciones para pagar al personal del Sector Público Estatal la subida del 2 por ciento de las retribuciones de 2024. El aumento se aplica desde el 1 de enero de 2024 sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023. Se abona en la nómina de julio y los meses de enero a junio se pagan como atrasos.
Qué cambia
El personal del Sector Público Estatal cobra un 2 por ciento más desde enero de 2024: la subida se incluye en la nómina de julio y los meses anteriores se abonan como atrasos. Quien cambió de destino, dejó de estar en servicio activo o falleció debe solicitar los atrasos, o sus herederos.
- A quién afecta
- personal funcionario y estatutario del Sector Público Estatal · personal laboral del Sector Público Estatal · altos cargos y personal directivo del Sector Público Estatal · personal jubilado o que perdió la condición de empleado público en el periodo · herederos de empleados públicos fallecidos en el periodo
- Cifras
- incremento retributivo: 2 por ciento para 2024
- efectos económicos: desde el 1 de enero de 2024
- base de cálculo: retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023
- pago en nómina: a partir de la nómina de julio de 2024
- atrasos: desde enero de 2024
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social establece en su artículo 6 un aumento del 2 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2024, que se calculará sobre los valores retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2023.
La disposición final sexta habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a actualizar las cuantías retributivas vigentes en 2023 y a dictar las instrucciones necesarias para el abono de las correspondientes cuantías en el ámbito del Sector Público Estatal.
En el Sector Público Estatal este incremento deberá hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de julio de 2024, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2024.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de la citada habilitación, se dictan las siguientes instrucciones:
I. Instrucciones comunes
El incremento del 2 por ciento establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Las nóminas del mes de julio y las posteriores se abonarán incluyendo dicho incremento, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos desde el mes de enero de 2024 se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 2 por ciento 2024…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que se abonen en concepto de atrasos habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.