Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 27 de junio de 2024
En pocas palabras
Modifica la orden que creó el Comité Antifraude del antiguo Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adaptar su composición a la nueva estructura ministerial. El comité pasa a depender del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Qué cambia
Cambia la composición y las denominaciones de los miembros del Comité Antifraude para ajustarlas a los departamentos creados tras la reestructuración ministerial. Afecta al funcionamiento interno de este órgano colegiado.
- A quién afecta
- miembros del Comité Antifraude · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · Secretaría de Estado de Comercio
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.
El Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por Resolución de la Subsecretaria de 21 de julio de 2022, contempla la creación de un comité antifraude. Finalmente, será la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, la que creó el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando su composición y funciones.
En noviembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Fruto del cual, por un lado, las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, pasan a ser órganos superiores del nuevo Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y, por otro lado, la Secretaría de Estado de Comercio, adscrita hasta ese momento al extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pasa a ser órgano superior del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Por ello, con el objetivo de adaptar la composición de este órgano colegiado de la Administración General del Estado a la nueva estructura prevista en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se lleva a cabo esta modificación de la Orden de creación del Comité Antifraude.
La norma es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y alcanzar la finalidad perseguida. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.