Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y de su funcionamiento.
Ministerio de Defensa · 24 de junio de 2024
En pocas palabras
Establece las normas generales que regulan el Registro de Personal del Ministerio de Defensa y su funcionamiento. En este registro se inscriben todos los militares y se anotan los datos administrativos de su historial militar, conforme a la protección de datos personales.
Qué cambia
Fija cómo se organiza y funciona el registro donde constan los datos administrativos del personal militar del Ministerio de Defensa.
- A quién afecta
- militares · personal del Ministerio de Defensa
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, prevé en su artículo 84 la existencia de un registro de personal en el que estarán inscritos todos los militares y en el que se anotarán los datos de trascendencia administrativa del historial militar, encomendando a la persona titular del Ministerio de Defensa el establecimiento de las normas generales reguladoras del citado registro y de su funcionamiento, teniendo en cuenta la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
La Instrucción 113/1995, de 27 de julio, del Secretario de Estado de Administración Militar sobre la constitución de un Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) expresaba en su preámbulo, con referencia al artículo 71 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, con el mismo literal que contempla la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que este sistema serviría de soporte al mencionado registro, estructurándose en bases de datos que contendrían varios conjuntos de información del personal militar y civil, gestionados de forma integrada a través de una base de datos SIPERDEF.
Posteriormente, la Orden 11/1998, de 15 de enero, por la que se amplía la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa, crea el Fichero automatizado del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa, con la finalidad de permitir la ejecución de las funciones derivadas del mantenimiento y actualización del Registro de Personal Militar de Carrera y de Empleo y del Sistema de Información para la Gestión del Personal Militar y Civil del Departamento y sus Organismos Autónomos. En su configuración se establece que el procedimiento de recogida de datos se llevará a cabo a través de los expedientes personales, a través de los propios interesados o como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa, «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Defensa».
Desde su implantación, SIPERDEF ha constituido el sistema nuclear sobre el que han interactuado los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en su primera concepción, derivada de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, sustituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, posteriormente derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ley que adapta al ordenamiento jurídico el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, hasta su situación actual, en la que sobre estos conjuntos de información actúan los diferentes tratamientos que son fundados lícitamente al amparo del artículo 8 de la LOPDGDD y mantenidos, según lo tipificado en su artículo 31, en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento Departamental.