Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de merluza de la zona 7 de ICES (HKE/571214 y HKE/*8ABDE) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Reino Unido.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de junio de 2024
En pocas palabras
Publica el reparto entre buques pesqueros de 70 toneladas de merluza de la zona 7 de ICES, obtenidas a cambio de ceder 100 toneladas de maruca a Reino Unido. El anexo detalla la cuota de merluza que recibe cada barco y la maruca que aporta.
Qué cambia
Los buques incluidos en el anexo pueden capturar la merluza asignada y deben aportar la cantidad indicada de maruca. Afecta a los armadores y tripulaciones de esos barcos.
- A quién afecta
- buques de altura y gran altura del Atlántico Nordeste · buques palangreros de menos de 100 toneladas de registro bruto · armadores de los buques incluidos en el anexo · organizaciones de productores pesqueros (OPECA, OPP 13, OPPF4, OPPAO)
- Cifras
- merluza recibida: 70 toneladas de los stocks HKE/571214 y HKE/*8ABDE
- maruca cedida: 100 toneladas de los stocks LIN/6X14 y LIN/*04C
- plazo para que las asociaciones indiquen buques interesados: 3 días
- plazo para recurso de alzada: 1 mes
- mayor cuota de merluza a un buque: 18.662,83 kg (FARO SILLEIRO DOS)
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y el Reino Unido, también se contempla la posibilidad de realizar intercambios de cuota entre los Estados Miembros y Reino Unido, por lo que también sería de aplicación este mismo artículo.
Así, en las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros países, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Reino Unido. De este modo, España ha cedido cantidades de stocks repartidos a la flota, concretamente 100 toneladas de maruca del stock LIN/6X14 y LIN/*04C. A cambio de estos stocks, hemos recibido 70 toneladas de merluza del stock HKE/571214 y HKE/*8ABDE.
Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de maruca para, a cambio, recibir merluza del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 70 toneladas de HKE/571214 y HKE/*8ABDE y la cantidad detraída a cambio de LIN/6X14 y LIN/*04C.
Segundo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.