Ley 4/2024, de 15 de mayo, de modificación en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 21 de junio de 2024
En pocas palabras
Modifica la Ley de Montes y Ordenación Forestal de Asturias para adaptarla a los cambios de la normativa estatal sobre incendios forestales. Cambia siete artículos: el Consejo Forestal, las medidas de prevención y lucha contra incendios, el uso del fuego y la quema de rastrojos, y el régimen de infracciones y sanciones.
Qué cambia
Actualiza las reglas sobre prevención y extinción de incendios forestales en Asturias y el régimen de sanciones por incumplirlas. Afecta a quienes usan fuego en el monte y a los propietarios y gestores forestales.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos forestales · personas que usan fuego o queman rastrojos · empresas y trabajadores de extinción de incendios · ayuntamientos con terreno forestal · Consejo Forestal del Principado de Asturias
- Medio ambiente y clima
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación en materia de incendios forestales de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
PREÁMBULO
1. La vigente Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, fue aprobada en el marco de la normativa estatal básica contenida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que, en materia de incendios forestales, fue modificada por los Reales Decretos Leyes 15/2022, de 1 de agosto, y 17/2022, de 20 de septiembre.
2. Modificada la normativa estatal básica contenida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sin perjuicio de las medidas ya adoptadas a través de la Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y de la Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, se hace necesario acomodar la ley autonómica a los cambios introducidos en el marco normativo básico del Estado, mejorando y reforzando con ello la respuesta integral del Principado de Asturias ante los incendios forestales y ganando en una mayor seguridad jurídica a través de esta norma que tiene rango de ley. Además, se hace necesario modificar la ley para ganar en la protección y cuidado de nuestros montes con la participación del Consejo Forestal del Principado de Asturias en los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
3. Concretamente, se introducen en siete preceptos cambios de carácter puntual, en la ley autonómica vigente: tres en el régimen sustantivo, modificando parcialmente los artículos 4 (Consejo Forestal del Principado de Asturias), 59 (Medidas de prevención y lucha contra incendios) y 64 (Uso de fuego y quema de rastrojos), y los otros cuatro, consecuentes con los anteriores, en el régimen sancionador, modificando, también de manera parcial, los artículos 90 (Infracciones muy graves), 91 (Infracciones graves), 92 (Infracciones leves) y 94 (Sanciones pecuniarias).
Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4, Consejo Forestal del Principado de Asturias, que queda redactada como sigue: