Real Decreto 569/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
Ministerio de Sanidad · 19 de junio de 2024
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 698/2023 para ampliar el plazo de ejecución de las subvenciones a universidades públicas que imparten Grado en Medicina. Estas subvenciones financian el aumento de plazas y la mejora de la calidad docente.
Qué cambia
Las universidades públicas con Grado en Medicina dispondrán de más tiempo para ejecutar las actuaciones subvencionables, al ampliarse el plazo que inicialmente terminaba el 31 de diciembre de 2023.
- A quién afecta
- universidades públicas que imparten Grado en Medicina · estudiantes de Grado en Medicina · personal docente de las facultades de Medicina
- Cifras
- importe total de las subvenciones: 52.000.000 euros para el período 2023-2025
- gasto corriente de plazas incrementadas: 8.370.000 euros
- inversiones para mejorar la calidad docente: 43.630.000 euros
- coste por plaza incrementada de gasto corriente: 15.000 euros para el curso 2023-2024
- montante lineal por sede: 120.000 euros por sede de universidad pública con Grado en Medicina
- Educación y universidades
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, contempla, para la consecución de sus objetivos, la concesión de fondos a las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un importe total de cincuenta y dos millones de euros (52.000.000,00 euros) para el período 2023-2025, de los cuales se destinan, por una parte, ocho millones trescientos setenta mil euros (8.370.000,00 euros) a la financiación del gasto corriente de las plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 con respecto a la memoria de verificación del plan de estudios del título de Grado, según el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por otra parte, cuarenta y tres millones seiscientos treinta mil euros (43.630.000,00 euros) a costear las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes subvenciones. De este modo, se financia el coste estimado de gastos corrientes de quince mil euros (15.000,00 euros) por plaza incrementada para el curso académico 2023-2024.
Por su parte, la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente incluye un montante lineal de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) por sede de universidad pública que imparte estudios de Grado en Medicina, un montante variable de treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco euros (39.655,00 euros) por cada una de las 148 plazas incrementadas sobre la oferta del año anterior y dentro de las establecidas en la memoria de verificación del correspondiente plan de estudios del título de Grado y un montante variable de cincuenta y nueve mil quinientos euros con once céntimos (59.500,11 euros) por cada una de las 558 plazas incrementadas sobre la memoria de verificación.
No obstante, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, «el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el día de la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023 para las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).». De esta manera, se establece el 31 de diciembre de 2023 como fecha límite del plazo de ejecución de las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) del mismo. Sin embargo, la demora en la publicación del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, así como de las resoluciones de concesión y del pago de las subvenciones por causas sobrevenidas, hacen que la fecha límite contemplada en el artículo 7 para la ejecución de los gastos corrientes subvencionables sea materialmente imposible, colisionando además con el espíritu de la norma, que persigue financiar los gastos corrientes de todo el curso académico 2023-2024, imposibilitando con ello que se alcancen los objetivos perseguidos. Por ello, resulta esencial modificar el plazo de ejecución de estos gastos subvencionables desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2024.