Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 19 de junio de 2024
En pocas palabras
Modifica los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para unificar en un mismo periodo electoral la elección de los órganos generales (Junta de Gobierno y Consejo General) y de los órganos territoriales (Juntas Rectoras de las Demarcaciones).
Qué cambia
Los mandatos de los órganos generales y territoriales del Colegio pasarán a coincidir en el tiempo, de modo que las elecciones de ambos se celebrarán conjuntamente. La unificación se aplicaría a partir de 2026.
- A quién afecta
- ingenieros de caminos, canales y puertos colegiados · Junta de Gobierno del Colegio · Consejo General del Colegio · Juntas Rectoras de las Demarcaciones
- Cifras
- periodo electoral actual: cada dos años, en dos procesos diferenciados
- unificación de mandatos prevista: 2026
- elecciones al Consejo General y a la Junta de Gobierno: julio de 2024
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, se aprobaron los Estatutos por los que se rige el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es un colegio profesional de ámbito nacional, con órganos generales y órganos territoriales que se eligen, de acuerdo con el artículo 61 apartado primero, en dos períodos electorales diferenciados, cada dos años. En un primer período, se elige la Junta de Gobierno y el Consejo General, que son órganos colegiales generales y, en un segundo período, que tiene lugar dos años más tarde, se eligen las Juntas Rectoras de las Demarcaciones, que son órganos territoriales.
La reforma puntual de los Estatutos que ha sido sometida a información colegial y que se propone desde los órganos colegiales competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, viene a unificar los mandatos de los órganos generales del Colegio (Junta de Gobierno y Consejo General) y de los órganos territoriales (Juntas Rectoras de las Demarcaciones), para favorecer la alineación de los órganos colegiales y la planificación estratégica, así como la reducción de costes y la reducción a la mitad de la ralentización o paralización del funcionamiento del Colegio que se produce en los períodos electorales.
La oportunidad temporal de la reforma radica en que en julio de 2024 se producirán elecciones al Consejo General y a la Junta de Gobierno, por lo que, aprobada la reforma, la unificación de mandatos se produciría en 2026.
El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa interna colegial a los cambios que permitan una mejor planificación estratégica, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto propuesto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. También es acorde con el principio de eficiencia, en cuanto que no introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades exigidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y han sido consultados directamente los Colegios Profesionales relacionados con este departamento.