Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 22 de enero de 2024
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y el Principado de Asturias que da por resueltas las discrepancias sobre varios artículos de la Ley asturiana 1/2023, de Calidad Ambiental. El acuerdo fija cómo deben interpretarse esos artículos conforme a la normativa estatal y recoge compromisos de modificación normativa.
Qué cambia
Fija criterios para aplicar la ley asturiana de calidad ambiental, como excluir las instalaciones de competencia estatal de su ámbito o limitar a cinco años la caducidad de la autorización ambiental integrada. El Gobierno asturiano se compromete a modificar dos preceptos.
- A quién afecta
- titulares de actividades e instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada · promotores de proyectos sometidos a evaluación ambiental · universidades y profesorado universitario · organismos de cuenca · Administración del Principado de Asturias
- Cifras
- plazo máximo de caducidad de la autorización ambiental integrada, incluidas prórrogas: cinco años
- plazo máximo para dictar la resolución de autorización ambiental integrada ordinaria: seis meses
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2, 5, 20, 21, 23, 24, 31, 33, 43, 46, 52, 64, 68 y 79 y la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
1.º Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno del Principado de Asturias, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación:
a) En relación con los artículos 2, 5, 24, 31, 68, así como con la disposición transitoria segunda, ambas partes entienden que la recta interpretación constitucional de tales preceptos se realizará entendiendo que las actividades e instalaciones de competencia estatal quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, de conformidad con lo dispuesto in fine en el artículo 2.1 de la misma.
b) En cuanto al artículo 64, ambas partes coinciden en considerar que el plazo de caducidad de la autorización ambiental integrada no podrá exceder en ningún caso, incluyendo prórrogas, del máximo de cinco años fijado por la normativa básica estatal.
c) En lo que respecta a los artículos 20 y 21, ambas partes entienden que la interpretación y aplicación de tales preceptos se realizará siempre de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, y en particular en los artículos 1, 74, 94, 127 y 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como con las previsiones del Derecho de la Unión Europea.