Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 11 de junio de 2024
En pocas palabras
Prohíbe de forma indefinida la navegación en cualquier modalidad y la flotación con artefactos como patos, drones o tablas en los embalses de Horno Tejero, Boquerón y Villar del Rey. La medida busca evitar la propagación de la especie invasora Ludwigia. Solo se exceptúan las embarcaciones de la Confederación para controlar y retirar la especie.
Qué cambia
Quienes navegaban o practicaban deportes acuáticos en esos tres embalses ya no pueden hacerlo. El embalse de Los Canchales sigue sin ser navegable.
- A quién afecta
- personas que practican navegación deportiva o de recreo · usuarios de embalses con embarcaciones de remos, vela o motor eléctrico · practicantes de paddle surf, windsurf o flotación con flotadores · Confederación Hidrográfica del Guadiana y embarcaciones autorizadas para retirar la especie
- Cifras
- embalses afectados por la prohibición: 3 (Horno Tejero, Boquerón y Villar del Rey)
- embalses con presencia confirmada de Ludwigia: 4 (Horno Tejero, Boquerón, Villar del Rey y Los Canchales)
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 22 de mayo de 2024 se ha confirmado por personal técnico de este organismo de cuenca la presencia de la especie invasora Ludwigia spp (peploides y grandiflora) en los embalses de Horno Tejero, Boquerón, Villar del Rey y Los Canchales.
Se trata de una especie de la que se tiene constancia que es capaz de generar grave afección a los ecosistemas y otros usos en embalses y en sus masas de agua asociadas.
En la actualidad, se permite el uso recreativo para la navegación en los 3 primeros embalses mencionados, conforme a las modalidades que se especifican en la siguiente tabla:
Embalse | Remos y vela | Motor eléctrico | Motor explosión Horno Tejero. | Sí | No | No Boquerón. | Sí | Sí | No Villar del Rey. | Sí | Sí | No
A la vista de lo anterior, dentro de la batería de medidas puestas en marcha para controlar la situación, reducir el potencial daño que pueda generarse por la presencia de esta especie y evitar en la medida de lo posible su propagación se considera necesario prohibir de manera indefinida la navegación en cualquier modalidad así como la flotación con artefactos complementarios del baño y de cualquier otro tipo (patos o float tubes, drones, barcos cebadores, tablas de paddle surf, windsurf o similares) en los embalses citados.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:
Modificar:
La parte V: Embalses y tramos navegables, para prohibir: – La navegación en cualquier modalidad. – La flotación con artefactos complementarios del baño y de otro tipo (patos o float tubes, drones, barcos cebadores, tablas de paddle surf, windsurf o similares). En los embalses de Horno Tejero, Boquerón y Villar del Rey: Embalse Remos y vela Motor eléctrico Motor explosión Observaciones Horno Tejero. No No No No es navegable, no se permite flotación. Boquerón. No No No No es navegable, no se permite flotación. Villar del Rey. No No No No es navegable, no se permite flotación.
Se exceptúa de la prohibición anterior la navegación de las embarcaciones de la Confederación hidrográfica del Guadiana destinadas a las labores de control y retirada de la especie invasora, así como aquellas que este organismo de cuenca autorice de manera justificada para el mismo fin.
El embalse de Los Canchales, que en la actualidad no es navegable, se mantiene en dicha condición.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».