Sentencia de 19 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
Tribunal Supremo · 11 de junio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ayuntamiento de Lucena del Puerto contra el Real Decreto que concedía subvenciones directas a los Ayuntamientos de Lepe y Moguer para erradicar asentamientos irregulares de temporeros. Anula ese real decreto y ordena iniciar un proceso de concurrencia competitiva para conceder las ayudas.
Qué cambia
Las subvenciones ya no se asignan directamente a Lepe y Moguer: las ayudas previstas deberán otorgarse mediante un proceso de concurrencia competitiva, al que podrán optar otros municipios.
- A quién afecta
- Ayuntamiento de Lepe · Ayuntamiento de Moguer · Ayuntamiento de Lucena del Puerto · personas trabajadoras temporeras · municipios de Huelva con asentamientos irregulares
- Vivienda y urbanismo
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/1089/2022, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Que debemos Estimar el recurso interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 por el que se aprueba el Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, que se anula, ordenando que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin.
No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.