Sentencia de 19 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/1/2021, contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Tribunal Supremo · 8 de junio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra el Real Decreto 958/2020, sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Anula los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esa norma y rechaza el resto de peticiones. No impone costas.
Qué cambia
Los apartados 1 y 3 del artículo 13 del Real Decreto 958/2020 dejan de aplicarse. El resto de la norma sigue vigente para los operadores de juego y los sujetos que hacen publicidad de estas actividades.
- A quién afecta
- Liga Nacional de Fútbol Profesional · operadores de juego y apuestas · entidades que hacen publicidad de actividades de juego
- Economía, empresas y consumo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/1/2021, interpuesto por la Liga Nacional de fútbol profesional, representada por la Procuradora de los tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, bajo la dirección letrada de doña María José López Lorenzo, contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 19 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Segundo.
Anular el artículo 13, apartados 1 y 3 de dicho Real Decreto 958/2020.
Tercero.
Desestimar las demás pretensiones del recurso.
Cuarto.
No imponer las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.