Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023, interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
Tribunal Supremo · 6 de junio de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso del Consejo General de la Abogacía Española contra el Reglamento de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. Anula un inciso del artículo 3.3 de ese Reglamento y no impone costas a ninguna de las partes.
Qué cambia
El inciso anulado del artículo 3.3 deja de aplicarse en la regulación del acceso a las profesiones de abogado y procurador. Afecta a quienes aspiran a ejercer estas profesiones y a las entidades que organizan su formación y acceso.
- A quién afecta
- personas que quieren ejercer como abogado · personas que quieren ejercer como procurador · Consejo General de la Abogacía Española · escuelas y centros de formación para el acceso a la abogacía y la procura
- Justicia
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/348/2023 interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, representada por el procurador de los tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Perales Gallego, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
2. Anular el inciso «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre» que la norma impugnada introduce en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
3. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.