Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días adicionales de pesca del mecanismo de compensación asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de junio de 2024
En pocas palabras
Publica el reparto por buque y grupo de buques de los días adicionales de pesca de arrastre de fondo del Mediterráneo para 2024. España recibe un 5 % más de días por cumplir dos medidas del mecanismo de compensación. Los días se separan entre pesquería costera y de profundidad.
Qué cambia
Los buques de arrastre del Mediterráneo pueden pescar días adicionales en 2024 y convertir días entre costera y profundidad. Los armadores deben comunicar las conversiones por correo electrónico.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · armadores y representantes de buques · entidades de gestión conjunta de buques · flota pesquera española del Mediterráneo
- Cifras
- días adicionales asignados a España: 5 % respecto al periodo de referencia
- total de días adicionales a repartir: 6.116 días
- veda de protección de merluza: al menos 4 semanas ininterrumpidas entre 150 y 500 metros de profundidad
- veda de arrastre: prohibición a profundidad superior a 800 metros
- periodo de referencia de días: 2015-2017
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año, el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III del Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
No obstante, además de los días asignados al Reino de España, dicho Reglamento contempla en su artículo 8, la posibilidad de asignación de días adicionales gracias al cumplimiento de una serie de medidas del denominado «mecanismo de compensación». En este sentido, cada Estado miembro, puede optar a una asignación adicional de días de pesca, que puede ser del 4,5 %, 5 % o 6 % con respecto al periodo de referencia de los días de ese Estado miembro en 2015-2017, en función de las medidas que cumpla.
En el caso de España, se ha cumplido con dos de las medidas contempladas en el mecanismo de compensación. Por un lado, se ha establecido un periodo de veda de al menos cuatro semanas ininterrumpidas de febrero a marzo y de octubre a noviembre para la protección de la merluza entre las profundidades de 150 y 500 metros, y, por otro lado, se ha impuesto una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad superior a 800 metros. Ambas medidas se encuentran recogidas en el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
El cumplimiento de estas dos medidas del mecanismo de compensación da lugar a la asignación al Reino de España del 5 % de días adicionales con respecto a su periodo de referencia, suponiendo esto un total de 6.116 días a asignar entre toda la flota de arrastre del Mediterráneo.
La asignación de estos días adicionales se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, donde se regula a nivel nacional la asignación de los días de pesca para la flota de arrastre del Mediterráneo.