Ley 3/2024, de 30 de abril, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, en materia de requisitos generales de acceso.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 3 de junio de 2024
En pocas palabras
Modifica los requisitos de acceso a los cuerpos de Policía local de Asturias. Sustituye la edad máxima de 30 años por la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida y elimina la exigencia de una estatura mínima.
Qué cambia
Las personas que quieran presentarse a las pruebas de acceso a la Policía local de Asturias ya no tendrán el límite de 30 años ni se les exigirá una altura mínima. Podrán optar hasta la edad de jubilación forzosa.
- A quién afecta
- personas que quieren ser policía local en Asturias · aspirantes a las pruebas selectivas de Policía local · cuerpos de Policía local del Principado de Asturias
- Cifras
- edad mínima de acceso: 18 años
- edad máxima anterior: 30 años
- Empleo y trabajo
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, en materia de requisitos generales de acceso.
PREÁMBULO
1. El artículo 32 de la vigente Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, establece, entre los requisitos generales para el ingreso en cualquier categoría de los cuerpos de Policía local del Principado de Asturias, los de «tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años» (letra b]) y «tener la estatura que se determine reglamentariamente».
2. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la edad máxima de 30 años no es compatible con el derecho europeo, en particular con la Directiva 2000/78 CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, Relativa al Establecimiento de un Marco General para la Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (Sentencia de 13 de noviembre de 2014, asunto C-416/13), y ha considerado, asimismo, que la aptitud física para acceder a cuerpos policiales no está necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima (Sentencia de 15 de noviembre de 2016 C-258/15), observándose a este respecto en el derecho comparado la tendencia generalizada de suprimir la exigencia de una altura mínima como condición de acceso. La razón en ambos extremos, edad y altura, estriba en evitar las discriminaciones que de manera directa o indirecta pueden producirse. Por lo que se refiere, en particular, a la edad, es, además, de señalar que el Consejo Consultivo (Dictamen 85/2019) ha aconsejado la supresión formal de la referencia a los 30 años en la ley autonómica de acuerdo con el criterio general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estipula que, aunque el derecho interno queda desplazado del derecho de la Unión en virtud de la primacía de este sobre aquel, deben eliminarse formalmente las disposiciones internas que lo contravengan.
3. En consonancia con ello, la presente modificación del artículo 32 de la ley autonómica vigente sustituye la edad máxima de 30 años por la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida (letra b]) y suprime la habilitación para establecer reglamentariamente una altura mínima (letra g]). Y lo uno y lo otro se hace particularmente pertinente en estos momentos ante la próxima celebración de procesos selectivos, a fin de que tengan lugar en un marco normativo convenientemente actualizado, dotado de plena seguridad jurídica y plenamente conforme con el principio de igualdad.