Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisión RC-11/3 adoptada en Ginebra el 12 de mayo de 2023.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 1 de junio de 2024
En pocas palabras
Incluye el terbufós, un plaguicida, en el anexo III del Convenio de Rotterdam. Este anexo recoge productos químicos peligrosos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo en el comercio internacional. La enmienda entró en vigor para España el 22 de octubre de 2023.
Qué cambia
Los países que forman parte del Convenio deben aplicar el procedimiento de consentimiento fundamentado previo antes de importar terbufós. Afecta a las empresas que comercian con este plaguicida y a las autoridades que autorizan sus importaciones.
- A quién afecta
- empresas importadoras y exportadoras de plaguicidas · fabricantes y distribuidores de productos químicos peligrosos · autoridades nacionales designadas del Convenio de Rotterdam · agricultores que usan plaguicidas
- Cifras
- número CAS del terbufós: 13071-79-9
- entrada en vigor de la enmienda: 22 de octubre de 2023
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Decisión RC-11/3: Inclusión del terbufós en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el terbufós (núm. de CAS: 13071-79-9) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
Producto químico | Número o números CAS | Categoría Terbufós. | 13071-79-9 | Plaguicida.
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2023;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el terbufós (1).
(1) UNEP/FAO/RC/COP.11/12/Add.1, anexo.
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La presente enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 22 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5, letra c) del Convenio de Rotterdam.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.