Sentencia de 4 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Tribunal Supremo · 31 de mayo de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso contra el Real Decreto 958/2020, que regula la publicidad de las actividades de juego. Anula el artículo 23, apartado 1, de esa norma y rechaza el resto de las pretensiones. No impone costas a ninguna de las partes.
Qué cambia
El artículo 23, apartado 1, del real decreto sobre comunicaciones comerciales de juego deja de aplicarse. El resto de la norma sigue vigente para los operadores de juego y los medios que difunden su publicidad.
- A quién afecta
- operadores de juego y apuestas · medios de información y publicidad · asociaciones de juego digital
- Economía, empresas y consumo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/2/2021, interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez Puelles, bajo la dirección letrada de doña Cristina Coto del Valle y don Pablo de la Cruz López, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación de Medios de Información contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, con anulación del artículo 23 apartado 1 del indicado real decreto, desestimando el recurso en todo lo demás.
Segundo.
No imponer las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.