Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas adicionales de alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenidas para 2023 por intercambio con Portugal, y de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678- cedidas para 2024 por intercambio con Francia.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 29 de mayo de 2024
En pocas palabras
Modifica el reparto de la cuota de pesca de España para 2024 de besugo, alfonsinos y sable negro entre las flotas del caladero nacional y las que operan en aguas de la NEAFC. Incluye cuotas adicionales obtenidas por intercambio con Portugal y Francia y ajusta el reparto con datos de capturas de 2020 a 2023.
Qué cambia
Cambia las cantidades de pesca que puede capturar cada unidad de gestión de la flota española para estas tres especies en 2024, tras los intercambios de cuota con Portugal y Francia.
- A quién afecta
- flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) · flotas que operan en aguas de la NEAFC · flota de Gran Sol · armadores y tripulaciones de buques pesqueros
- Cifras
- cuota de besugo (SBR/678-): 84.000 kg
- cuota de alfonsinos (ALF/3X14-): 40.000 kg
- cuota de sable negro (BSF/8910-): 7.000 kg
- cesión de besugo a Francia: 2 toneladas
- recepción de Portugal: 20 toneladas de sable negro y 2 toneladas de alfonsinos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. Todo ello en base a las cantidades acordadas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023 y del Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido y conforme a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero. La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias. Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, se establecieron topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.
Como se indicaba en la citada resolución, una vez se produzca el cierre del ejercicio 2023, se revisaría el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de dicho ejercicio y su peso respecto junto con los de los 3 años anteriores, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas. Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 26 de enero de 2024 tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al periodo 2020, 2021, 2022 y 2023.
Asimismo, se ha procedido a incorporar en la aplicación de gestión de cuotas los sobrantes de la campaña anterior a cada stock en base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. Al igual que en 2023, por la declaración de varios Estados Miembros en el Consejo de Ministros de Pesca celebrado en diciembre de 2023, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual. Se han incorporado 4.794 kg correspondientes la flexibilidad interanual de 2023 del sable negro (BSF/8910-) y 4.479 kg para el stock de alfonsinos (ALF/3X14).
También se han acordado distintos intercambios de cuota de con otros estados miembros mediante los cuales España ha cedido 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) de la unidad de gestión 2 a Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao del mar Céltico (COD/7XAD34) y de 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (COD/5BE5A) dado que España no dispone de cuota inicial a principios de año y que es la flota de Gran Sol la que aprovecha dichos bacalaos. Además, se han recibido 20 toneladas de sable negro (BSF/8910-) y 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) de Portugal a cambio de pez espada del Atlántico Norte (SWO/AN05N) entre otros stocks. Así, en base al artículo 8 de Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que sí lo están. Con esta base, la Secretaría General de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para la flota española en el presente año 2024, en base al interés general. Una vez cerrados intercambios con otros Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la presente campaña y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte de la flota española.