Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 29 de mayo de 2024
En pocas palabras
Modifica una resolución anterior del Instituto Nacional de la Seguridad Social para asignar a la Dirección Provincial de Málaga la gestión de los expedientes de pensiones del Convenio de Seguridad Social con Moldavia. También corrige una omisión sobre las competencias de la Dirección Provincial de León y ajusta la entrada en vigor del anexo.
Qué cambia
Las personas que soliciten pensiones al amparo del Convenio con Moldavia deberán dirigirse a la Dirección Provincial de Málaga. El resto de competencias provinciales por instrumentos internacionales se aplican desde el 1 de julio de 2024.
- A quién afecta
- personas que solicitan pensiones al amparo del Convenio de Seguridad Social con Moldavia · solicitantes de pensiones de jubilación contributiva · solicitantes de pensiones de muerte y supervivencia · solicitantes de pensiones de incapacidad permanente · direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Cifras
- entrada en vigor del Convenio con Moldavia: 1 de junio de 2024
- entrada en vigor del anexo sobre direcciones provinciales: 1 de julio de 2024
- competencia de la Dirección Provincial de Málaga para Moldavia: desde el 1 de junio de 2024
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó la Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2024.
La citada resolución, avanzando en la senda iniciada por las resoluciones que le han servido de precedente, y que se citan en su preámbulo, tiene un triple objeto. En primer lugar, determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar la adopción de la resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad. En segundo lugar, fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, por último, determinar, con base en criterios objetivos de especialización, las direcciones provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, regla 2.ª, del citado Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
Respecto de esta última cuestión, la citada resolución de 5 de marzo de 2024 dispone de un anexo en el que se determinan las direcciones provinciales a las que se atribuyen las competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de los distintos instrumentos internacionales de Seguridad Social.
Pues bien, en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2024 se ha publicado el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022, así como el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid, igualmente, el 21 de julio de 2022.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del referido Convenio y de su correspondiente Acuerdo Administrativo se produce el 1 de junio de 2024, resulta necesario modificar el anexo de la mencionada Resolución de 5 de marzo de 2024, para determinar la dirección provincial a la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia. Ello exige, igualmente, modificar el resuelve sexto de la citada resolución, en cuanto a la entrada en vigor del citado anexo. A tal fin, se dicta la presente resolución. Sirve también esta resolución para subsanar una omisión cometida en el citado Anexo, respecto de las competencias y actuaciones atribuidas a la Dirección Provincial de León.