Auto de 17 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictado en pieza de ejecución, en el recurso contencioso-administrativo número 1/633/2017, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y contra la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
Tribunal Supremo · 27 de mayo de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte un incidente de ejecución de una sentencia anterior y anula en parte una resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Reconoce a dos empresas del grupo Iberdrola el derecho a cobrar de la Administración cantidades relacionadas con el bono social y con su gestión.
Qué cambia
La Administración deberá pagar a Iberdrola Clientes 183.428.962,27 euros más intereses legales y a Curenergía 17.834.438 euros, con deducción de lo ya abonado, más intereses legales. Afecta a estas empresas y al presupuesto público destinado al bono social.
- A quién afecta
- Iberdrola Clientes, SA · Iberdrola España, SAU · Curenergía Comercializador de Último Recurso, SAU · Administración General del Estado
- Cifras
- 183.428.962,27 euros a abonar a la comercializadora libre del grupo Iberdrola por cantidades financiadas del bono social
- 17.834.438 euros a abonar a Curenergía por implantar el procedimiento de gestión del bono social, antes de deducir lo ya pagado
- intereses legales sobre las cantidades desde la fecha de pago hasta su reintegro
- intereses legales sobre las cantidades de Curenergía desde el final de cada ejercicio anual en que se contabilizaron
- Energía
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/633/2017, interpuesto por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de las entidades Iberdrola Clientes, SA, Iberdrola España, SAU, y Curenergía Comercializador de Último Recurso, SAU (antes Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, SAU), la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 17 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
1. Estimar en parte el incidente de ejecución formulado por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de las entidades Iberdrola Clientes, SA, Iberdrola España, SAU, y Curenergía Comercializador de Último Recurso, SAU (antes Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, SAU) de la sentencia número 111/2022, de 31 de enero de 2022.
2. Anular parcialmente la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 27 de junio de 2023, en la parte en que no se reconocen a Iberdrola los importes reclamados en este incidente de ejecución.
3. Declarar el derecho de la comercializadora libre del grupo Iberdrola a que se le abonen por la Administración la suma de 183.428.962,27 euros en concepto de cantidades financiadas bajo el mecanismo de financiación del bono social más los intereses legales computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
4. Declarar el derecho de Curenergía Comercializador de Último Recurso, SAU, a que se le abonen por la Administración la suma 17.834.438 euros por el concepto de cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social, a la que habrá que deducir las cantidades ya abonadas, más el interés legal calculado desde el final de cada ejercicio anual en el que han sido contabilizados
5. Sin imposición de costas procesales.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.