Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 25 de mayo de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 53 de la Ley Foral de protección civil y emergencias de Navarra. Define los puestos de conductor auxiliar bombero y peón auxiliar de bombero y los incluye en la categoría profesional de Bombero.
Qué cambia
Aclara que estos puestos pertenecen a la categoría de Bombero, lo que afecta a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación previsto para bomberos.
- A quién afecta
- conductores auxiliares bomberos · peones auxiliares de bombero · bomberos forestales · personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de Navarra
- Seguridad y emergencias
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
PREÁMBULO
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, habilita la reducción de la edad de acceso a la jubilación a quienes presten servicio como bomberos «en sus diferentes escalas, categorías o especialidades».
Mediante la aprobación de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, se llevó a cabo la modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. Entre otras modificaciones se produjo la del artículo 53, incluyéndose entre los puestos de trabajo de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios al personal que desempeña sus funciones como bomberos forestales. Este personal desde hace muchos años viene abonando el coste de la aplicación del coeficiente reductor a los efectos de la jubilación anticipada, tal como establece el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos; incluso, algunos de ellos han procedido a jubilarse de forma anticipada.
Al objeto de resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad al conductor auxiliar y al peón auxiliar bombero del coeficiente reductor regulado en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, se hace necesaria una modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, en el que se detallan los puestos de trabajo y funciones, para lo cual se da una nueva redacción a las letras e) y f) y se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del citado artículo.
Artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Se modifican las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 53, y tras la letra f) se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores. f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores. Los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades.»