Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2796-2024, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18.ª CE.
Tribunal Constitucional · 25 de mayo de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, que regula la reducción de la temporalidad en el empleo público. El tribunal se reserva el conocimiento del asunto y abre un plazo para que las partes del procedimiento judicial de origen se personen.
Qué cambia
Las partes del procedimiento 491-2022 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación. El tribunal decidirá si esas dos disposiciones se ajustan a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 491-2022 · empleados públicos con contratos temporales · Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: número 2796-2024
- procedimiento de origen: número 491-2022
- Administración pública e instituciones
- Justicia
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2796-2024 planteada por la sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el procedimiento ordinario núm. 491-2022, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 491-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.