Resolución de 15 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por el que se publica la lista de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la bonificación regulada en el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 23 de mayo de 2024
En pocas palabras
Publica la lista de artículos que pueden acogerse a la bonificación del transporte marítimo y aéreo de mercancías hacia Ceuta, en la modalidad de materias primas o productos intermedios. La lista no es excluyente y se puede modificar cada año.
Qué cambia
Las empresas que transportan estos productos entre Ceuta y la península u otros países de la Unión Europea pueden solicitar la compensación del coste del transporte. La lista orienta sobre qué mercancías entran en esta modalidad.
- A quién afecta
- empresas que transportan mercancías con origen o destino en Ceuta · productores y transformadores de alimentos en Ceuta · comerciantes de productos importados en Ceuta
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La extrapeninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante la acción del Estado.
Por ello la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, ha establecido «con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las ciudades de Ceuta y de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo».
Para llevar a efecto dicha disposición legal se aprobó el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
Dicho cuerpo normativo al referirse a la compensación al transporte de materias primas o productos intermedios en su artículo 4, apartado 2, establece que «el Delegado del Gobierno en la ciudad de Ceuta o en la ciudad de Melilla, según corresponda, elaborará una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a esta bonificación, y podrá modificarla anualmente, en razón de que exista o no producción interior en Ceuta o Melilla de tales productos y de la variación que registren las partidas arancelarias correspondientes, previo informe del Gobierno ceutí o melillense. La lista de artículos y sus modificaciones se deberán publicar en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios de mayor circulación de las ciudades autónomas».
Teniendo en cuenta además su artículo 12, apartado 1, que la convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
En virtud de todo lo anterior, esta Delegación del Gobierno acuerda hacer pública la lista de artículos, con carácter no excluyente, que podrían acogerse a la compensación en su modalidad de materias primas o productos intermedios necesarios para la producción de otros originarios o transformados en Ceuta.
Ceuta, 15 de abril de 2024.–La Delegada del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, Cristina Pérez Valero.
ANEXO
Lista a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla