Orden PCM/406/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 25 de abril de 2023
En pocas palabras
Permite que los vehículos de transporte sanitario que superen los diez años de antigüedad desde su primera matriculación sigan prestando servicio hasta el 31 de diciembre de 2023. Modifica la norma que regula el transporte sanitario por carretera para ampliar ese plazo durante ese año.
Qué cambia
Las empresas de transporte sanitario pueden seguir usando vehículos de más de diez años hasta final de 2023, en lugar de tener que sustituirlos para mantener la autorización. Afecta a los vehículos que ya superaron esa antigüedad a partir del 1 de enero de 2023.
- A quién afecta
- empresas de transporte sanitario · conductores y personal de ambulancias · pacientes que usan transporte sanitario · titulares de autorizaciones de transporte sanitario
- Cifras
- antigüedad máxima de los vehículos: diez años desde la primera matriculación
- plazo para seguir adscritos: hasta el 31 de diciembre de 2023
- vehículos que superaron la antigüedad: a partir del 1 de enero de 2023
- Transporte e infraestructuras
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, contiene la regulación relativa a las autorizaciones de transporte sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Dicha orden establece, en sus artículos 32.a) y 36, que los vehículos dedicados al transporte sanitario no pueden superar la antigüedad máxima de diez años contados desde su primera matriculación, condición indispensable para el otorgamiento y renovación de la certificación técnico-sanitaria y, en consecuencia, de la correspondiente autorización habilitante para realizar transporte sanitario.
La rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia ocasionada por el COVID-19, unida a la escasez de semiconductores, entre otros factores, se produjo una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando amplios retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su transporte por lo que, ante esta situación, los fabricantes de vehículos y carroceros se encontraron con enormes dificultades para asegurar a corto y medio plazo la entrega de los vehículos de transporte sanitario destinados, en su mayoría, a la renovación de las flotas, sustituyendo a aquellos que superan la antigüedad de diez años.
Estos hechos motivaron la necesidad de flexibilizar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos durante los años 2020 y 2022.
No obstante, el sector continúa estando muy condicionado por la crisis de componentes y materias primas y las incertidumbres geopolíticas y, aunque se aprecia una leve recuperación en los niveles de producción, los diferentes factores que han estado condicionando el ritmo normal de fabricación, como es la crisis de los microchips o las tensiones geopolíticas, se mantienen a día de hoy y van a seguir afectando la evolución de la actividad durante el año 2023.
Para garantizar que las empresas dedicadas a esta actividad, considerada esencial, puedan continuar prestando el servicio de transporte sanitario, evitando una reducción de la oferta que ponga en peligro la prestación de dicho servicio, resulta urgente y necesario mantener la flexibilización del requisito de antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario durante el próximo año 2023, abarcando a aquellos vehículos que superaron la antigüedad de diez años en virtud de la normativa vigente en el año 2022.
En consecuencia, se modifica la disposición adicional cuarta de la orden mencionada con el fin de que los vehículos dedicados al transporte sanitario, que a partir del 1 de enero del año 2023 superen la antigüedad de diez años, puedan continuar temporalmente prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.