Recurso de inconstitucionalidad n.º 1951-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Tribunal Constitucional · 24 de abril de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022. Ese artículo regula el gravamen temporal energético y de entidades de crédito.
Qué cambia
El recurso abre un proceso judicial para decidir si ese artículo es conforme a la Constitución. Mientras se resuelve, la norma sigue en vigor.
- A quién afecta
- empresas energéticas · entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito · Xunta de Galicia · Tribunal Constitucional
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Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de abril de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1951-2023, promovido por la Xunta de Galicia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.