Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que "En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria", suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia.
Tribunal Supremo · 21 de abril de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Supremo suspende la aplicación de un apartado del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Ese apartado obliga a un intermediario eximido a comunicar su situación en cinco días a otros intermediarios y al obligado tributario. La suspensión dura hasta que haya sentencia.
Qué cambia
Mientras dure la suspensión, los intermediarios eximidos no tienen que hacer esa comunicación en el plazo de cinco días. Afecta a los intermediarios fiscales que participan en mecanismos de planificación fiscal y a los obligados tributarios implicados.
- A quién afecta
- intermediarios fiscales eximidos de informar · otros intermediarios que intervienen en el mecanismo · obligados tributarios interesados · Asociación Española de Asesores Fiscales
- Cifras
- plazo de comunicación: cinco días desde el día siguiente al nacimiento de la obligación de información
- publicación del auto: diez días desde su firmeza
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 001/153/2021, interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, se solicitó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, o de los preceptos derogados en virtud de la STJUE de 8 de diciembre de 2022, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 27 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Ha lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia. Sin costas.
Firme la presente resolución, por ser su conocimiento de interés público y general, en relación con lo dispuesto en el art. 107.2 de la LJCA, referente a las sentencias, procede su publicación en el plazo de diez días desde su firmeza.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. José Antonio Montero Fernández, D. Francisco José Navarro Sanchís, D. Rafael Toledano Cantero, D. Dimitry Berberoff Ayuda, D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.