Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 7 de abril de 2023
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la entrega a los Ayuntamientos de tramos de carreteras estatales que pasan a ser vías urbanas. Permite que, mediante convenio, se acuerde otro reparto de tareas para ejecutar y recibir las obras, y aclara que también cabe ceder la vía sin compromisos económicos adicionales.
Qué cambia
Los Ayuntamientos y el Ministerio pueden pactar por convenio quién ejecuta y recibe las obras de acondicionamiento de los tramos cedidos, o acordar la cesión sin costes adicionales para el Estado.
- A quién afecta
- Ayuntamientos que reciben tramos de carreteras estatales convertidos en vías urbanas · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, tiene por objeto establecer un marco para la celebración de acuerdos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los Ayuntamientos interesados con la finalidad de la entrega a estos últimos de los tramos de carreteras estatales que ya no reúnan los requisitos para ser de titularidad del Estado por haber adquirido la condición de vías urbanas. El sistema que se establece en dicha Orden Ministerial prevé que sea el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quien contrate la ejecución de las actuaciones de mejora y acondicionamiento de los tramos a ceder, así como también las necesarias para su adecuación a su nueva función como vías urbanas, desarrollando e implantando las soluciones de movilidad urbana más sostenibles técnica, económica y ambientalmente. Dichas actuaciones se definirán en el proyecto constructivo sobre el que se basará el acuerdo entre este Ministerio y el Ayuntamiento por el que éste asumirá la titularidad de la vía urbana, sujeto a la condición suspensiva de que la Administración General del Estado reciba de conformidad las obras realizadas.
Se ha advertido la necesidad de completar la regulación contenida en la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, para dar cobertura jurídica a la posibilidad de que, mediante convenio entre el Ministerio y el Ayuntamiento, pueda estipularse otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras. También se aclara que sigue siendo posible suscribir un acuerdo de cesión sin compromisos económicos adicionales, amparado directamente en las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
Esta orden ministerial respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respeta los principios de necesidad y eficacia, pues tiene por objeto dar cumplimiento al mandato expresado en el artículo 49.1 de la ley de carreteras y lo hace de la forma más adecuada para el interés general, mediante acuerdo con los respectivos Ayuntamientos. La norma es coherente con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Cumple el principio de seguridad jurídica, al clarificar la aplicabilidad del régimen legal de acuerdo de cesión sin compromisos económicos adicionales entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos y ampliar las posibilidades de convenios de colaboración entre dichas administraciones. No tiene ninguna repercusión jurídica en la actuación y toma de decisiones de personas y empresas. El proyecto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Se cumple el principio de transparencia pues el proyecto define claramente sus objetivos y su justificación en la exposición de motivos. En la tramitación se ha solicitado informe de la Federación Española de Municipios y Provincias. Por último, el proyecto respeta el principio de eficiencia al no suponer nuevas cargas administrativas y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.